La sanción contra el hospital San Ignacio por no realizar un aborto

El Consejo de Estado ratificó la sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital San Ignacio por negarse a practicar un aborto.

La sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital San Ignacio por negarse a practicar un aborto fue ratificada por el Consejo de Estado. 

La razón fue haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), así como se contempla en la sentencia C-355 de la Corte Constitucional.

El proceso disciplinario contra el Hospital San Ignacio se produjo luego de que una paciente que experimentaba algunas complicaciones en su embarazo considerara que el hospital había desconocido estas directrices jurídicas.

El Consejo de Estado explicó que, ante la hidrocefalia y la cardiopatía severa que le habían diagnosticado al bebé en gestación, la mujer y su pareja habían manifestado su intención de acudir al aborto inducido.

"Dado que el personal médico optó por ordenar la práctica de varios exámenes y continuar haciendo seguimiento al caso, sin haber autorizado aún la interrupción del embarazo, se produjo la investigación disciplinaria que condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme el 30 de noviembre del 2009", indicó.

Contra esa decisión, la entidad que brinda atención hospitalaria interpuso una demanda en ejercicio de la acción de nulidad, buscando dejar sin efectos la determinación.

Según el alto tribunal, en ese momento el Hospital San Ignacio indicó que su intención en este caso era cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para la criatura y alegó que violó el derecho a la objeción de conciencia.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca determinó que ya se había vencido el plazo legal con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica adecuada contra esta sanción.

La instancia sostuvo que en este caso correspondía ejercerse una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. "Teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer esta acción jurídica, la corporación judicial declaró su caducidad", mencionó el Consejo de Estado.

El organismo demandante apeló esta decisión, con la intención de que el Consejo de Estado juzgara la validez del proceso disciplinario y dejara sin efectos la determinación de Secretaría de Salud. Por esa razón, la alta corte ratificó el fallo emitido por el Tribunal tras analizar el caso.

El Consejo de Estado concluyó que, si se dejara sin efectos el fallo, la consecuencia sería el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso.

"Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado", finalizó. 

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