Corte Constitucional tumba primer Emergencia Económica del Gobierno Petro

La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto de Emergencia Económica del Gobierno y dejó sin efectos normas asociadas mientras decide de fondo.
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Captura de pantalla del decreto (i) y Corte Constitucional (d)

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional había declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el país.

La decisión fue adoptada por la Sala Plena con una votación de 6 a 2. Los magistrados Héctor Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade salvaron parcialmente el voto, mientras que otros togados presentaron aclaraciones.

Con esta determinación, el alto tribunal dejó sin sustento jurídico la declaratoria de emergencia emitida el 22 de diciembre de 2025 por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.

Como consecuencia de esta decisión, la Corte también determinó que los decretos legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos, al menos hasta que se emita un fallo definitivo sobre su constitucionalidad.

Cabe recordar que el pasado 29 de enero, mediante el Auto 082 de 2026, el tribunal ya había suspendido provisionalmente el Decreto 1390 mientras avanzaba el estudio de fondo del caso.

Argumentos del Gobierno

En su momento, el Gobierno justificó la declaratoria de emergencia argumentando una grave crisis fiscal que ponía en riesgo la garantía de derechos fundamentales y la prestación de servicios públicos esenciales.

Entre las razones expuestas se encontraban la falta de aprobación de leyes de financiamiento por parte del Congreso, el impacto de desastres naturales, obligaciones fiscales acumuladas, restricciones de endeudamiento y presiones sobre la caja de la Nación.

También se mencionaron factores como el cumplimiento de decisiones judiciales en salud, el deterioro del orden público y la necesidad de garantizar subsidios y servicios básicos.

La Corte concluyó que el decreto no cumplía con los requisitos constitucionales para justificar un estado de excepción de esta naturaleza, dejando sin efecto la medida y sus desarrollos normativos mientras se toman decisiones adicionales sobre los decretos derivados.

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