La ruta del peso colombiano: del bolsillo del ciudadano al presupuesto nacional

Desde el salario y las compras hasta el 4 por mil: así es el recorrido del dinero de los colombianos a través de los impuestos, el recaudo y el Presupuesto General de la Nación.
Créditos:
Kienyke - Inteligencia Artificial

Por: Moisés Edgardo Meriño Polo – Docente Fundación Universitaria Los Libertadores
Contador Público, Especialista en Gerencia Publica y Control Fiscal, Magister en Auditoria Internacional, Magister en Innovación

¿Cómo se relaciona el dinero de los colombianos con los impuestos?

Cuando recibimos el salario, hacemos mercado, pagamos un servicio o simplemente transferimos dinero desde nuestra cuenta bancaria, normalmente pensamos en una cosa muy concreta: ¿cuánto nos queda disponible? Sin embargo, existe una relación estrecha entre esas decisiones con las finanzas públicas. El dinero que circula entre hogares, empresas y entidades financieras también participa, en diferentes momentos, en la generación y el recaudo de recursos para el Estado.

Los tributos constituyen una fuente fundamental de financiación estatal, pero no todos funcionan de la misma manera ni recaen sobre las mismas personas. El Estatuto Tributario, compilado principalmente en el Decreto Ley 624 de 1989 y modificado por distintas leyes, contiene las reglas aplicables a impuestos nacionales como renta, IVA y el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). por su parte, el Decreto 1625 de 2016 reúne la reglamentación tributaria nacional. Por eso, seguir la ruta de un peso colombiano no consiste solamente en decir que el ciudadano paga impuestos y el Gobierno los gasta. Entre esos dos momentos existen responsabilidades de los contribuyentes y agentes retenedores, procesos de recaudo, administración de recursos públicos, aprobación presupuestal y ejecución del gasto e inversión.

Comprender ese recorrido le permite al ciudadano estar mejor informado para ejercer el control.

¿Qué pasa con el dinero cuando llega al ciudadano?

El recorrido puede comenzar con un salario, los honorarios de un trabajador independiente, los ingresos de un comerciante, una pensión, una inversión o la actividad de una empresa. Una vez recibido, ese dinero puede destinarse al consumo, al ahorro o a la inversión.

Lo anterior se puede representar con un ejemplo sencillo: una persona con un salario mensual de $8.000.000, no necesariamente recibe ese mismo valor en su cuenta bancaria; dependiendo de su situación, pueden existir descuentos por aportes al sistema de seguridad social y retenciones en la fuente, entre otros conceptos. Aquí conviene hacer una distinción que suele generar confusión: la retención en la fuente no equivale, por sí sola, al impuesto definitivo. Es un mecanismo de recaudo anticipado que permite al Estado recibir parte del tributo antes de la declaración o determinación final, cuando corresponda.

También es importante no incluir todos los descuentos en la misma categoría; un aporte a salud o pensión tiene una finalidad diferente de un impuesto. Desde una perspectiva tributaria, identificar quién realiza el pago, quién practica la retención, cuál es la base y cuál es el destino del recurso, resulta indispensable para entender correctamente la operación.

¿Qué impuestos aparecen cuando compramos bienes y servicios?

Después de recibir sus ingresos, las personas compran alimentos, ropa, electrodomésticos, pagan transporte, contratan servicios o realizan otros gastos. En varias de esas operaciones aparece el IVA, siempre que el bien o servicio se encuentre gravado y se cumplan las condiciones previstas en la ley.

Pensemos, por ejemplo, en la compra de un electrodoméstico en un establecimiento comercial de Bogotá, Barranquilla o cualquier otra ciudad. El consumidor puede asumir económicamente el IVA incluido en la operación, mientras que el responsable del impuesto debe cumplir las obligaciones de facturación, recaudo, declaración y pago conforme con las reglas tributarias aplicables. Para el comprador puede parecer simplemente una parte del precio, pero detrás existe una obligación tributaria que debe ser gestionada por el responsable.

Este ejemplo muestra algo importante: el sistema tributario está vigente en actividades ordinarias. No es necesario que una persona presente una declaración de renta para tener contacto con los impuestos nacionales. Buena parte de la tributación se experimenta directamente en las compras y en otras operaciones económicas.

¿Cómo funciona el 4 por mil o GMF en Colombia?

El dinero no circula únicamente mediante el consumo; también pasa por cuentas bancarias, transferencias y otras operaciones financieras. En este escenario aparece el Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, conocido comúnmente como “4 por mil”.

De acuerdo con el artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del GMF está relacionado con determinadas transacciones financieras mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro, entre otras operaciones señaladas por la norma. La DIAN lo identifica como un impuesto indirecto de orden nacional y señala que su tarifa general es del cuatro por mil. El impuesto se causa cuando se produce la disposición de los recursos, conforme al artículo 873 del Estatuto Tributario.

En la práctica, esto significa que una persona puede encontrarse con un impuesto nacional al realizar determinadas operaciones con su dinero. Existen exenciones y condiciones particulares previstas en la legislación, por lo que no sería correcto afirmar que toda transferencia bancaria genera automáticamente GMF.

¿Qué pasa con los impuestos después de que son recaudados?

El proceso no termina con el recaudo del impuesto; los recursos pasan a formar parte de las finanzas públicas y se someten a las reglas presupuestales correspondientes. La DIAN cumple una función central en la administración y en el recaudo de los principales tributos nacionales, pero esta entidad no decide el destino de todos esos recursos. Aquí aparecen otras instituciones como: el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que participa en la formulación y gestión de la política fiscal y presupuestal; el Congreso de la República que interviene en la aprobación de las leyes presupuestales dentro de sus competencias constitucionales, y las entidades públicas que ejecutan las apropiaciones asignadas para cumplir sus funciones.

¿Qué es el Presupuesto General de la Nación y para qué sirve?

El Presupuesto General de la Nación es un instrumento de planeación. Su función es organizar y clasificar los ingresos y autorizar las apropiaciones destinadas a atender las obligaciones y prioridades del Gobierno Nacional, dentro del marco jurídico correspondiente.

¿En qué termina el dinero que los colombianos pagan en impuestos?

El recorrido termina, en términos presupuestales, en la ejecución de las apropiaciones autorizadas para atender las funciones del Estado. Los recursos pueden respaldar gastos relacionados con educación, salud, infraestructura, seguridad, justicia, funcionamiento institucional, inversión social y otros programas públicos. Sin embargo, sería incorrecto pensar que existe una relación directa entre un impuesto y una obra específica. No es técnicamente adecuado afirmar que “el IVA de esta compra pagó una carretera” o que “mi impuesto de renta pagó exactamente mi colegio”. Los recursos se incorporan al sistema de finanzas públicas y posteriormente se asignan y ejecutan de acuerdo con las apropiaciones y reglas presupuestales correspondientes.

Lo anterior se puede entender con un ejemplo: una persona puede pagar IVA al comprar un producto, aportar mediante otras obligaciones tributarias y, al mismo tiempo, beneficiarse de un programa de educación, salud o infraestructura financiado con recursos públicos. La conexión existe, pero no funciona como una transferencia individual y directa entre el impuesto pagado y el servicio recibido.

La ruta del peso colombiano: de los impuestos al gasto público

La ruta del peso colombiano permite mirar los impuestos desde una perspectiva menos abstracta. El dinero que recibe una persona por su trabajo puede terminar financiando, de manera indirecta, después de pasar por distintas etapas del sistema tributario y presupuestal, actividades que tienen impacto colectivo.

Lo más interesante es que esta ruta comienza mucho antes de la declaración de renta. Empieza con la actividad económica: cuando alguien trabaja, vende, compra, ahorra, invierte o utiliza el sistema financiero. En ese movimiento aparecen diferentes obligaciones tributarias, cada una con sus propios sujetos, hechos generadores, bases y reglas de recaudo.

Conocer este recorrido genera herramientas para entender el proceso de los impuestos. No se trata solamente de una obligación que debe cumplirse para evitar sanciones. También existe una dimensión ciudadana: conocer cuánto recauda el Estado, cómo se aprueba el presupuesto, como se ejecutan los recursos y qué resultados se obtienen; esto hace parte del control sobre la gestión pública.

En consecuencia, la verdadera ruta del peso colombiano no termina cuando el recurso llega a las cuentas del Estado; su sentido se encuentra en lo que ocurre después: la transformación de esos recursos en bienes, servicios, inversión pública y acciones que, cuando se administran adecuadamente, deben contribuir al bienestar de la sociedad.

Referencias normativas y fuentes consultadas

Colombia. Presidencia de la República. (1989). Decreto Ley 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. Diario Oficial No. 38.756.

Colombia. Presidencia de la República. (2016). Decreto 1625 de 2016, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. Diario Oficial No. 50.023.

Colombia. Presidencia de la República. (1989). Estatuto Tributario: artículos 870–881-1. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Decreto Ley 624 de 1989.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (s. f.). Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (2026). Presupuesto General de la Nación 2026. Gobierno de Colombia.

Colombia. Presidencia de la República. (2025). Decreto 1477 de 2025, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. Diario Oficial.

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