Reforma a la Ley 30: así cambia la financiación de la universidad pública

Congreso aprueba la reforma a la Ley 30 (arts. 86 y 87): cambia la actualización de aportes y queda pendiente la sanción presidencial.
Créditos:
Ministerio de Educación

El Congreso aprobó la reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992, que define cómo la Nación actualiza los recursos para la educación superior pública. El proyecto ya superó todos los debates y quedó a un paso de entrar en vigor: la sanción presidencial.

¿Qué problema busca corregir?

El diagnóstico que acompaña la reforma es conocido en el sector: durante años, los aportes crecieron principalmente con la inflación (IPC), pero ese indicador no siempre refleja los costos reales de operar una universidad o una institución pública: salarios, laboratorios, bienestar, servicios, infraestructura. Ese desfase, según el argumento del proyecto, ha empujado a varias instituciones a funcionar con presupuestos ajustados.

El cambio clave del artículo 86: del IPC al ICES

El corazón de la reforma está en el artículo 86. En adelante, los aportes anuales deberán aumentar, como mínimo, con el Índice de Costos de la Educación Superior (ICES) que calcula el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Dicho de forma simple: en vez de mirar solo la inflación general, se usa un índice pensado para medir lo que efectivamente se encarece en el sistema universitario, incluyendo la variación de gastos salariales.

El texto incluye un “piso” para evitar recortes: si el ICES llega a ser inferior al IPC, el aumento se hace con IPC. En 2025, por ejemplo, se reportó una variación del 3,28% del ICES en el primer semestre, un dato que sirve para entender que no siempre se mueve igual que la inflación.

Artículo 87: más recursos, pero ligados al PIB

La reforma también ajusta el artículo 87 (aportes adicionales). La idea es que el Gobierno incremente cada año estos recursos con un porcentaje no inferior al 70% del crecimiento real del PIB, frente a un esquema previo que se discutía como menor. Un detalle importante: el texto difundido señala que estos recursos del 87 no harían parte de la base presupuestal.

Además, se incluyen “válvulas” para escenarios extremos: si el PIB cae, el cálculo se haría con base en el último año de crecimiento positivo; y si el crecimiento se dispara frente al año anterior, aparece un freno para moderar el salto.

No solo universidades: entra el componente técnico y tecnológico

La reforma no se limita a universidades. Se adiciona un artículo 86A para crear base presupuestal a instituciones técnicas, tecnológicas e instituciones universitarias estatales u oficiales (incluidas territoriales). Allí se fija un piso de inversión nacional: al menos 0,05% del PIB, con una ruta para subir a 0,07% del PIB.

¿Qué viene ahora?

El año 2027 aparece como punto de referencia fiscal en el documento del proyecto, y en la cobertura pública se ha hablado de cerca de $1 billón adicional para ese momento. También siguen sobre la mesa cifras del “hueco” financiero: se ha citado un déficit acumulado de $17 billones y un faltante de funcionamiento de $3,5 billones.

En la práctica, la ley puede cambiar la regla, pero el efecto real dependerá de tres cosas: la reglamentación del MEN, la apropiación en el Presupuesto General y cómo se distribuyan los recursos con criterios verificables, sin convertir los indicadores en una camisa de fuerza para la autonomía universitaria.

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