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¿Las entidades sin ánimo de lucro deben pagar ICA?

La clave no está solo en tener CDT o cuentas bancarias, sino en saber de dónde viene el dinero y qué actividad lo genera.
Créditos:
KienyKe

La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá ha intensificado la revisión de los rendimientos financieros que reciben distintos contribuyentes, entre ellos entidades sin ánimo de lucro, asociaciones gremiales, fundaciones y corporaciones.

De acuerdo con Andrea Ospina, Gerente Senior de Impuestos y Servicios Legales de Crowe Colombia, algunas organizaciones han recibido requerimientos o emplazamientos para declarar por ingresos obtenidos en cuentas bancarias, CDT u otros productos financieros.

Pero la duda para muchas entidades es sencilla: ¿tener rendimientos financieros significa que deben pagar ICA?

La respuesta es: no necesariamente.

El ICA, o Impuesto de Industria y Comercio, se cobra sobre actividades industriales, comerciales o de servicios. Por eso, en estos casos no basta con mirar si una entidad recibió intereses o rendimientos por tener dinero en una cuenta o en un CDT.

Según Ospina, lo importante es revisar de dónde salieron esos recursos, para qué se invirtieron y si la entidad realiza una actividad de inversión de manera permanente o empresarial.

Por ejemplo, no es lo mismo que una fundación guarde temporalmente sus excedentes en un CDT, a que una organización tenga una estructura dedicada a invertir dinero de forma habitual para obtener ganancias.

También es importante aclarar que ser una entidad sin ánimo de lucro no significa que todos sus ingresos estén libres de ICA. Si la organización desarrolla actividades gravadas, algunos ingresos podrían estar sujetos al impuesto.

Por eso, cada caso debe analizarse de manera particular. Las entidades deben revisar el origen de los recursos, la frecuencia de las inversiones, el peso que tienen esos rendimientos dentro de sus ingresos y los documentos que soportan esas operaciones.

En conclusión, tener rendimientos financieros no obliga automáticamente a pagar ICA, pero tampoco excluye a la entidad de una revisión por parte de Hacienda.

Si una organización recibe un requerimiento, lo recomendable es no asumir de inmediato que debe pagar, sino revisar su caso, reunir los soportes y responder con argumentos claros dentro de los tiempos establecidos.

Creado Por
Redacción Kienyke.com
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