Los trabajadores independientes que tienen varios contratos de prestación de servicios deberán estar atentos a las nuevas disposiciones que comenzarán a aplicarse en abril de 2027.
Pero hay una aclaración importante: no significa que tendrán que pagar una seguridad social completa por cada contrato.
La obligación de tener en cuenta los ingresos de diferentes contratos ya existe. Lo que cambia principalmente es la forma en que podrán realizarse los aportes.
¿Cómo funciona actualmente?
Cuando un independiente tiene varios contratos durante el mismo mes, los honorarios deben sumarse para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC).
La Resolución 467 de 2025 establece como referencia una base mínima del 40 % de los honorarios, sin incluir el IVA.
Por ejemplo, si una persona recibe:
- $10 millones de un contrato.
- $3 millones de otro.
- $2 millones de un tercero.
Sus honorarios totales son $15 millones.
El 40 % corresponde a un IBC de $6 millones, sobre el cual se calculan los aportes a salud y pensión.
Es decir, no paga una seguridad social completa por cada contrato, sino que se determina una base teniendo en cuenta los ingresos que deben incluirse.
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¿Qué cambia desde 2027?
El principal cambio está en quién puede hacer el pago.
El Decreto 514 de 2025 permite que contratista y contratante acuerden que sea la empresa o entidad la que realice directamente los aportes a salud, pensión y riesgos laborales.
La empresa descontará esos valores de los honorarios del trabajador y hará el pago al sistema.
Si no existe ese acuerdo, el independiente continuará realizando directamente sus aportes.
No.
La Ley 2381 de 2024 y la Resolución 467 de 2025 ya contemplan reglas sobre los ingresos de trabajadores independientes con varios contratos.
Lo que ocurre es que las disposiciones de la reforma pensional entrarán en funcionamiento y se habilitará esta nueva modalidad para gestionar los pagos.
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¿Desde cuándo cambia?
La fecha establecida actualmente es el 1 de abril de 2027.
Sin embargo, hay una situación pendiente: Colpensiones pidió a la Corte Constitucional aplazar la entrada en funcionamiento del nuevo sistema hasta el 1 de abril de 2028.
La solicitud todavía estaba pendiente de decisión al 27 de septiembre de 2026.
Por ahora, entonces, la fecha vigente sigue siendo el 1 de abril de 2027, aunque podría cambiar.
¿Qué deben revisar los independientes?
Quienes tengan varios contratos deberían tener claro:
- Cuánto reciben en total cada mes.
- Sobre qué valor están calculando su IBC.
- Qué contratante realizará cada pago, si se acuerda esta modalidad.
- Que los aportes realizados correspondan a los ingresos que deben ser tenidos en cuenta.
